Salvando alguna que otra excepción, la mayor parte de los trabajadores dicen que “están quemados” con su trabajo, sea porque no les motiva; porque no es el trabajo “de sus sueños”; porque han estudiado para trabajar de una cosa, no encuentran y tienen que trabajar de otra; porque no se llevan bien con el jefe (o jefa) o con l@s compañer@s; porque entienden que no se respetan sus derechos…
Pero vamos al quid de la cuestión…
¿”Estar quemado” se considera accidente de trabajo?
La respuesta a esta pregunta es: sí, pero no.
No, nos estamos volviendo locos y lo explicamos.
Sí, “estar quemado” o, lo que es lo mismo, el síndrome burnout, de desgaste ocupacional (SDO), del trabajador consumido… es considerado por los tribunales como accidente de trabajo, pero no es oro todo lo que reluce…
¿Por qué?
Pues porque no todo trabajador que considera que “está quemado” lo está a los ojos de la justicia y, por tanto, en este caso, si te dan una incapacidad, no va a ser por ese motivo.
¿En qué consiste el síndrome burnout o “estar quemado”?
Para la definición de este síndrome, nos vamos a referir a lo que dijo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia de 5 de marzo de 2014, y que ha sido referenciado en diversas sentencias posteriores, por ejemplo, en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de junio de 2017.
Centrando el tema…
El síndrome burnout o “estar quemado” es una enfermedad psicosocial, un síndrome de agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado.
Es un trastorno de adaptación del individuo al ámbito laboral cuya caracterización reside en el cansancio emocional (pérdida progresiva de energía, desgaste, agotamiento y fatiga emocional).
¿Qué síntomas presenta?
Respecto a la sintomatología, se pueden dar alguno de los siguientes síntomas: fatiga; problemas a la hora de conciliar el sueño; dolor de cabeza; irritabilidad; falta de rendimiento en el trabajo; sentimientos de frustración; aislamiento del entorno laboral y social; ansiedad; depresión...
¿Cómo se encuadra el “estar quemado” en accidente de trabajo?
La respuesta a esta cuestión también nos la dan los tribunales.
Inciso:
Aunque ha cambiado la ley, el contenido de los artículos en los que se basa la argumentación es la misma. Donde antes eran artículos 115 (concepto de accidente profesional) y 116 (concepto de enfermedad profesional) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (norma derogada), ahora son artículos 156 y 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
El síndrome de “estar quemado” o burnout no puede encuadrarse como enfermedad profesional porque éstas están tasadas, es decir, son las que son y, entre ellas, no se encuentra el síndrome del que estamos hablando (si queréis ver el cuadro de enfermedades profesionales, clicar aquí).
Vamos a ver, entonces, cuándo los tribunales consideran que “estar quemado” es un accidente de trabajo.
Empezando por en concepto de accidente de trabajo, el artículo 156.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, LGSS):
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
Según el apartado 2.e de este mismo artículo, se consideran accidentes de trabajo
Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente [relativo a las enfermedades profesionales], que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo
Pues bien, es precisamente en base al artículo 156.2.e de la LGSS (antes 115.2.e del Real Decreto Legislativo 1/1994) que los tribunales atribuyen al síndrome de "estar quemado" la categoría de accidente de trabajo.
En todo caso, han de cumplirse los siguientes…
Requisitos:
- Que la única causa de la enfermedad sea el trabajo (que esté referida únicamente al ámbito laboral). Tiene que haber un nexo de causalidad directo entre la enfermedad y el trabajo (no vale cuando hay algún otro tipo de causa no laboral).
- Que la enfermedad no esté provocada por una personalidad de base del afectado, que le hace vivir mal, enfermando.