Cada vez menos, pero... ¿no te suena eso de que los bancos te hagan algún tipo de “regalo” (una TV, un ipad, un smartphone...) por domiciliar tu nómina, abrir una cuenta…?
¡Qué guay!, ¿no? Pues quizá no tanto -según el concepto que tengas por regalo-…
Para nosotros un regalo es algo que te dan y por lo que tú no tienes que pagar (entramos en el tema de las donaciones, pero a éstas no nos vamos a dedicar en el presente artículo). Entonces… ¿dónde está el problema?
Problema, en sí, no hay, pero regalo, tampoco... ¿Por qué? Pues porque el regalo que te hace el banco "lo pagas tú"...
Sí, sí, como lo lees. Estos “regalos” tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, concretamente se consideran rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Vamos, que cuando haces la renta, ahí está tu “regalo”.
Esto quiere decir que en la renta deberá aparecer el importe bruto de este “regalito”. Para saber cuánto “pagas” por tu “regalo” se hace el siguiente cálculo, y lo vamos a ver con un ejemplo:
Imagina que el banco te regala un ipad que le ha costado 400 €. Pues bien, primero tienes que calcular el valor de la retribución en especie (porque lo que te han dado no ha sido $, sino un ipad); así, a esos 400 € le tienes que multiplicar el 1,20:
400 * 1,20 = 480 €
Ahora tienes que calcular el ingreso a cuenta, por lo que tienes que buscar el 19% (en estos momentos) de esos 480:
19% de 480 = 91,2 €
La suma de la retribución en especie + el ingreso a cuenta = al importe bruto de la retribución en especie:
480 + 91,2 = 571,20 €
Y ahí lo tienes, por el “regalo” del ipad que te ha hecho el banco, supone que has tenido un rendimiento de capital mobiliario de 571,20 €, que constarán en tu renta para sumar, no para restar.
A partir de aquí, tú decides si quieres los “regalos” que te ofrece tu banco…
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