¿Qué pasaría si estás tan tranquil@ en tu casa y te comunican que has sido denunciad@ por cometer un delito de estafa, de descubrimiento de secretos...? Pero... ¿por qué? Pues porque apareces como titular de la dirección IP por medio de la cual se cometió el delito.
Vaya “faenón” (si no es verdad porque, si lo es, te lo puedes esperar, o no.. 🤔-), pero… vamos por partes…
¿Qué es la dirección IP?
Como éste no es un artículo técnico, sino jurídico, no nos vamos a liar con tecnicismos y, a muy grandes rasgos, y por lo que aquí nos interesa, decir que la dirección IP es una numeración que te identifica en Internet, y que se te asigna cuando contratas una conexión a Internet con cualquier proveedor de servicios (Movistar, Orange, Jazztel…).
¿Alguien puede cometer un delito utilizando mi dirección IP?
Sí, es posible. Alguien puede haber realizado un uso fraudulento de tu dirección IP sin que te des cuenta, de modo que, a primera vista, podría parecer que has sido tú quien ha cometido el delito. En definitiva, lo que se produce es una suplantación de la dirección IP (o IP spoofing, como lo prefieras llamar).
Esto lo hacen “los malos” por medio de programas informáticos con los que consiguen que su dirección IP quede camuflada detrás de la tuya.
¿Me pueden condenar por aparecer como titular de la dirección IP por medio de la cual se ha cometido un delito?
Como siempre, depende... y, como diría la canción... ¿de qué depende?
Un simple “papelito” que diga que se ha cometido el acto delictivo desde una dirección IP y que tú eres titular de la misma, no es suficiente para que te puedan imputar la comisión de un delito, por la razón que hemos comentado antes, porque alguien podría haber suplantado tu dirección IP y menuda gracia que “te comas el marrón” por algo que no has hecho.
Es necesario que se realice un análisis técnico del dispositivo desde el cual se supone que se cometió el delito; es preciso un informe informático forense que nos diga qué es lo que ha pasado en realidad.
Si de este informe pericial informático resulta que realmente han suplantado tu IP, perfecto (siempre que no existan otras pruebas o indicios de los que se deduzca que has tenido algo que ver en el asunto...).
Si del informe resulta que nadie te ha suplantado nada, lo tienes más complicado, pero el hecho de que se haya cometido un delito desde tu IP no quiere decir que lo hayas cometido tú. Dicho de otra manera, que se haya cometido un delito desde tu ordenador (por ejemplo), no quiere decir que el autor material del delito, quien realmente haya cometido el delito, hayas sido tú.
Si el delito se ha cometido desde tu dirección IP, sin que haya existido suplantación, lo que existirá será una prueba indiciaria de que has sido tú, pero no puede haber una sentencia que te condene solo por eso, tienen que existir más indicios.
Por otro lado, que no exista un informe pericial no quiere decir que no te puedan condenar.
¿Por qué? Pues porque pueden existir otros indicios que lleven al juzgador a concluir que realmente has sido tú quien ha cometido el delito.
Y, como, "para muestra un botón", aquí os presentamos un caso reciente:
Un señor, al que se le condenó por haber accedido a la cuenta de Facebook de su exnovia, cambiarle las contraseñas..., recurrió la decisión del tribunal alegando que le podían haber “hackeado el router” y, a través del mismo, podían haber monitorizado su IP haciendo de ella un uso no permitido. Fruto de este recurso, se dictó una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de 11 de diciembre de 2017, de la que resulta lo siguiente:
“entendemos que concurren elementos de suficiente fuerza incriminatoria para sustentar el pronunciamiento condenatorio efectuado. La determinación de la dirección I.P. como la correspondiente al domicilio del acusado, constituye un indicio objetivo desde el cual elaborar el juicio lógico de inferencia, y así considerar que el acusado, quien había mantenido una relación sentimental con la denunciante, desde su domicilio se hizo con el control de las cuentas de la denunciante, contactando con contactos que presentaban incidencia en la vida sentimental de la denunciante, al objeto de conocer las relación que esta sostenía y el contenido de sus mensajes de email [...]”.
Hasta aquí el artículo, esperamos que te haya resultado útil o interesante 😊
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