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Responsabilidad solidaria frente a Hacienda por aceptar una donación




Ponte en situación: tu padre, tu madre… un día se levantan “generosos” y dicen que te van a dar algo "valioso" (un piso, unas acciones...). Primero te quedas que no te lo crees, pero... oye, que a nadie le amarga un dulce 😊


El problema es que eso que te dé sea como la manzana de Blancanieves, que esté envenenado por dentro…





¿Qué pasa si quien te da un bien tiene una deuda con Hacienda? ¿Te la van a reclamar a ti? ¿Por qué? Si tú no has hecho nada… ¿o si?


Vamos a por ello… pero antes…


Hablamos de responsabilidad solidaria… ¿sabes qué significa?


A grandes rasgos, y según el ejemplo de la donación, significa que se puede reclamar indistintamente al que debe a Hacienda y que ha donado el bien, como al que ha recibido la donación y ha sido declarado responsable solidario


¿Se puede ser responsable solidario frente a Hacienda por recibir la donación de un bien de alguien que tiene una deuda tributaria?



La respuesta es… , se puede. 


Y… ¿por qué?



Pues porque el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (para los amigos, LGT) establece lo siguiente:


serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria...

las personas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria


¿Siempre que reciba una donación de alguien que tiene una deuda tributaria seré responsable solidario?


NOOOOO…..


Se tienen que dar una serie de requisitos acumulativos (se tienen que dar todos) y que resultan del propio artículo que acabamos de mencionar. Así, para ser responsable no solo tienes que recibir el bien, sino que 

l. tienes que “colaborar” o “ser causante” ➕

Ձ. en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del deudor tributario ➕

३. con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria


Como podéis comprobar, el caso del que estamos hablando es aquél en que se acepta una donación para evitar que Hacienda embargue un determinado bien (el donado) al deudor tributario (al que ha donado el bien).


Como es lógico, la prueba de que esto es así le va a tocar a la Administración tributaria.


Además, y ligado con este tema, hay que tener en cuenta que, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, no es necesario que efectivamente se cause un daño a Hacienda sino que, como dice el propio artículo 42.2.a) LGT, basta con que, junto con el resto de requisitos que hemos visto, los actos realizados por el responsable tiendan a la ocultación o transmisión.


¿De qué se responde?



Como también hemos indicado, se responde del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria.


Hay un límite: hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria.


¿Hay más supuestos de responsabilidad solidaria?



Sí, hay más supuestos. Aquí hemos visto el 42.2.a) de la LGT, pero hay más:


También serán responsables solidarias, por los mismos conceptos que hemos visto antes (deuda tributaria pendiente, sanciones tributarias, recargo...), las siguientes personas o entidades:

  • Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

  • Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

  • Las depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.


Hasta aquí el artículo, esperamos que te haya resultado útil 😊


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Publicado el 03/02/2018

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