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¿Son legales las cámaras de vigilancia para coches?


Las cámaras instaladas en vehículos (en general, ya sean para coches, camiones, motos o bicicletas), dashcam o cámaras on board, llámalas como quieras, tienen su punto, ya sea porque te permiten tener un recuerdo de ese viaje o de esa ruta que te hace tanta ilusión hacer, para subirlo a las redes sociales, o para tener un medio de prueba si tienes un accidente por culpa de otro…


Pero… ¿te has parado a pensar si es legal?








Con el uso de este tipo de cámaras, está claro que:

  • estamos grabando la calle, la vía pública, y que


  • estamos captando imágenes de personas físicas.


Por lo tanto, con la captación y grabación de estas imágenes estamos llevando a cabo un tratamiento de datos de carácter personal y, en consecuencia, tenemos que ver qué dice la LOPD (la Ley Orgánica de Protección de Datos) y su reglamento de desarrollo (normas que, por otro lado, pronto se verán sustituidas por otras que se adecuen al Reglamento General de Protección de Datos).


Además, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en lugares públicos, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la competencia exclusiva para la instalación de videocámaras fijas o móviles en lugares públicos.


Buenooooooo, podemos dejar el tema ya, ¿no?, porque si tenemos una cámara grabando la vía pública, ya sea en el coche o en el casco, y no somos polis, mal lo tenemos… 


Espera, espera, no vayas tan rápido.


Todo depende de lo que quieras hacer con las imágenes:


1. Si las imágenes las quieres para hacer con ellas un uso privado


En este caso, si las imágenes las vas a utilizar de forma privada, para un uso particular, doméstico, no pasa nada, ¡adelante!


2. Si quieres compartir las imágenes…


Si, ya que tienes las grabaciones, las quieres subir a Internet, a las redes sociales, o las quieres compartir vía whatsapp..., cuidado que saltan las alarmas 




¿Has pedido el consentimiento de todas las personas que aparecen en la grabación para poder subirla? 


Si la respuesta es negativa... o te dedicas a difuminar todo aquello que permita identificar a alguien, o te arriesgas a enfrentarte a una denuncia.


3. Si lo que quieres es instalar la cámara en tu vehículo para que vaya grabando imágenes y poder tener una prueba en caso de accidente... ¿Qué pasa?


Este es realmente el tema más conflictivo. ¿Te va a servir la prueba? ¿No te va a servir?


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado de aquella manera en el Informe 0456/2015.


En dicho Informe da una respuesta difusa (que cataloga de genérica) a la consulta relativa a si la utilización de los sistemas de captación y grabación de videocámaras instaladas en el exterior de vehículos o cascos de protección, con la finalidad de obtener una prueba para denunciar una posible infracción de las normas de tráfico, se adecuaba a la normativa sobre protección de datos.


Hay dos aspectos a tener en cuenta:


* Por un lado, con este tipo de cámaras estás grabando la calle y solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden captar imágenes de la vía pública con fines de videovigilancia.

Sin embargo, la AEPD reconoce que se puedan captar imágenes en la vía pública siempre que se garantice el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

¿Qué quiere decir esto?

Que las imágenes solo pueden ser tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas que hayan justificado la instalación de las cámaras. 

* Por otro lado, la AEPD nos dice que se tiene que ponderar:

  • entre el interés legítimo del que está grabando (como la grabación se quiere para utilizarla de prueba en un juicio a los efectos de denunciar alguna infracción de tráfico, se entiende que el interés legítimo es la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución), por un lado; 


  • y el interés o los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas identificadas o identificables grabadas, por otro lado.


Y que, para ponderar la prevalencia o no del interés legítimo alegado y, en particular, la garantía del principio de proporcionalidad, se tienen que valorar las garantías propuestas para la captación y uso posterior de las imágenes.


 Después de todo, la AEPD viene a decir que 


no se pueden captar y grabar imágenes de forma indiscriminada y sin límites



Esto tiene sentido si tenemos en cuenta que hemos dicho que la vieovigilancia en la vía pública es una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Traducido a lo que nos interesa...


Si estamos grabando continuamente y resulta que tenemos un accidente y queremos utilizar la grabación como prueba en un juicio  


puede ser que nos la anulen por haberla obtenido vulnerando derechos y/o libertades fundamentales de terceros



Por otro lado, la AEPD, en su informe, pone como ejemplo de supuestos en los que ha admitido que se pueden utilizar cámaras en el frontal de los vehículos con la finalidad de obtener pruebas para el caso de producirse un siniestro de tráfico, el caso de los transportistas, siempre que se adopten una serie de cautelas, como por ejemplo:


  • que el sistema de grabación solo se active en caso de accidente, o bien que se active de forma manual;


  • que el acceso a los vídeos grabados se restrinja a personas específicamente autorizadas con credenciales específicas y cuentas dedicadas;


  • que en el tratamiento de las imágenes después de producirse el evento (accidente), se difuminen las de las personas o matrículas no involucradas en el mismos.  

  • ...


Al final, a nuestro entender, la AEPD no se ha querido mojar sobre el tema para el común de los mortales no transportistas que quieren llevar una cámara en su vehículo para denunciar una posible infracción de tráfico, por lo que nos quedamos como estábamos y tendremos que examinar caso por caso hasta que se decida a dar una respuesta clara al tema…




En resumen...


Si la cámara la quieres para fines privados  → no problem.



Si la grabación la quieres subir a Internet  →  difumina todo aquello que permita identificar a una persona física.


Si la quieres instalar a los efectos de tener una posible prueba en caso de accidente  →  no puedes tenerla grabando todo el rato, sino que la tendrás que activar cuando veas que vas a necesitar la grabación. A partir de ahí, caso por caso y pruebas…





Espera, que hay más, ¿qué pasa con las matrículas?


El tema de las matrículas no está muy claro. 

Por un lado, la AEPD se ha pronunciado en diversas ocasiones concluyendo que la matrícula de los vehículos, por sí mismas, son un dato de carácter personal, ya que permiten identificar a una persona física. En diversos informes este organismo argumenta que:

"[...] la identificación del titular de los vehículos cuya matrícula sea conocida únicamente exigirá la consulta del Registro de Vehículos, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.

En consecuencia, cabe considerar que la identificación del titular del vehículo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados, por lo que el tratamiento del dato de la matrícula habrá de ser considerado como tratamiento de un dato de carácter personal.”


Pero la cosa no se queda ahí, porque la Audiencia Nacional, en Sentencia de 26 de diciembre de 2013 dice que:

"un número o placa de matrícula, si bien identifica un vehículo, en ningún caso identifica una persona, ya que el conductor del vehículo ni siquiera tiene porqué ser el titular del mismo"

Espera, espera, porque parece que la Audiencia Nacional no ha tenido el suficiente poder de persuasión como para convencer a la AEPD y, en el Informe 456/2015, del que hemos estado hablando, si os acordáis, entre las cautelas que contempla está la de......

"[...] que en el tratamiento de las imágenes después de producirse el evento (accidente), se difuminen las de las personas o matrículas no involucradas en el mismos [...].


Como vemos, la cosa no está muy clara, lo que se traduce en inseguridad jurídica, de manera que, si tienes problemas, habrá que examinar caso por caso y luchar con las armas que nos ofrece el Derecho (que medieval ha quedado eso 😅).


Pero volvamos al tema, estamos hablando que grabamos la vía pública, con lo cual es muy probable que aparezcan personas, ya sea dentro o fuera de los vehículos, de manera que tendrás que tener en cuenta lo que hemos comentado antes.


¿Y si no se ve a ninguna persona y solo se identifican las matrículas de los coches? 

Pues aquí te va a tocar decidir a ti, porque parece ser que la AEPD sigue empeñada en considerar la matrícula de los vehículos como un dato de carácter personal, con lo cual:

  • o sigues el mismo criterio que hemos comentado, de manera que te salvas las espaldas;

  • o utilizas la grabación para algo más que un mero uso privado y te arriesgas a que alguien denuncie la situación; en este caso, ganes o pierdas, lo que seguro que habrás perdido será tiempo y habrás ganado algún que otro dolor de cabeza.


Y hasta aquí el post de la semana…


Publicado el 16/04/2017
Actualizado el 29/04/2017

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