Ya sabemos, cuando se trabaja por cuenta ajena hay un “toma y daca” en el que básicamente el trabajador presta un servicio al empresario a cambio de una retribución.
Partiendo de esta premisa, si todo fuera como tiene que ir, ni los empresarios incumplirían sus obligaciones ni los trabajadores tampoco, pero la vida no es tan de color de rosa y a veces se dan situaciones en las que una de las partes no hace lo que tiene que hacer.
Este no hacer, o este incumplimiento, no tiene necesariamente que ser culpable. Por ejemplo, en el caso del que vamos a hablar, puede ser que el empresario se retrase en el pago del salario porque no disponga de dinero en el momento en el que toca pagar; pero claro, eso tampoco es culpa del trabajador… entonces ¿qué?
Para empezar, lo que está claro es que el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores reconoce que
los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida
¿Cuándo se tiene se pagar el salario?
El empresario tiene que pagar el salario al trabajador en la fecha en la que se haya acordado. Lo normal es que el momento de pagar conste en el contrato o, en su caso, en el convenio.
Y si, por aquellas cosas de la vida, ni en el contrato, pacto o convenio se dice nada, entonces toca hacer de detectives y ver qué dicen los usos y costumbres.
Dentro de este margen que deja el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, lo que sí se dice es que cuando al trabajador le toque cobrar una retribución periódica y regular (cuando cobre lo mismo cada x tiempo -dejando de lado los extras-), el pago tiene que ser como máximo mensual.
Por eso, casi todos los trabajadores por cuenta ajena cobran cada mes, aunque también los hay que cobran por semanas o de manera quincenal; mientras no sobrepase el mes…
Respecto al salario a comisión, si no se pacta otra cosa, el empresario lo que está obligado es a pagarlo a finalizar el año.
¿Qué pasa si el empresario se retrasa en el pago del salario?
Si el empresario no paga cuando le toca, el trabajador puede:
- Reclamar el salario que no le han pagado más los intereses.
- Presentar demanda de extinción indemnizada del contrato, a la que puede acumular la reclamación del salario debido más los intereses. En caso que el juez acuerde la extinción, el trabajador quedará en situación legal de desempleo.
En cualquiera de los dos casos, antes de ir a los tribunales, el trabajador tiene que presentar la papeleta de conciliación y, si con eso no consigue nada, entonces sí puede presentar la demanda judicial.
Antes de seguir hay que tener en cuenta que es posible que, por la situación económica que atraviese la empresa, exista un acuerdo con el trabajador o los representantes de los trabajadores sobre el pago fraccionado del salario. Todo hay que verlo...
¿Qué plazo hay para reclamar o solicitar la extinción?
Para el ejercicio de las acciones que acabamos de ver existe un plazo de prescripción de un año que empieza a contarse a partir del día en el que la acción de que se trate pudo ejercitarse.
Vamos a concretar un poco más...
Cuando se reclaman los retrasos... ¿de qué interés estamos hablando?
Como nos estamos refiriendo al salario, el interés será del 10% anual de lo que el empresario deba al trabajador.
¿Vale cualquier retraso para solicitar la extinción indemnizada del contrato?
No, no cualquier retraso en el pago del salario vale.
Según el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores,
El trabajador puede solicitar la extinción del contrato cuando sufra retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Este artículo lo ha venido interpretando el Tribunal Supremo. La jurisprudencia dice que el incumplimiento del empresario tiene que ser grave.
Vale, y… ¿qué es grave?
Pues no hay una regla cierta, es decir, no hay nada que diga, si A → B, lo que se traduce en que se se tendrá que examinar caso por caso.
En cualquier caso, lo que sí que dice el Tribunal Supremo es que:
- a los efectos de determinar la gravedad, se valora solo si el retraso es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario que tiene el empresario, y ello
- atendiendo a un criterio:
- objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), lo que importa es que ha habido retraso en el pago del salario;
- temporal, lo que quiere decir que el retraso en el pago del salario tiene que ser continuado y persistente en el tiempo;
- cuantitativo, el $ que se debe al trabajador.
En caso de extinción... ¿de qué indemnización estamos hablando?
Si por sentencia firme se da la razón al trabajador, éste tendrá derecho a la misma indemnización que si se hubiera tratado de un despido disciplinario declarado improcedente.
Y eso... ¿en qué se traduce?
Se traduce en lo siguiente:
- Si el trabajador ha sido contratado a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Si el trabajador ha sido contratado antes del 12 de febrero de 2012:
- desde la contratación hasta el 11/02/2012: 45 días de salario por año de servicio
- a partir del 12/02/2012: 33 días de salario por año de servicio
indemnización máxima:
- 720 días de salario
excepción: que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.
¿Qué pasa si después de la demanda, pero antes de la fecha del juicio, la empresa ya no debe nada?
Que si únicamente se ha reclamado lo que se debía, se zanja el tema.
Pero si el trabajador también había solicitado la extinción con derecho a indemnización, el pago de las cantidades debidas antes de la fecha del juicio no va a dejar sin efecto la petición de extinción del contrato por incumplimiento empresarial, ya que en el momento de presentar la demanda los retrasos continuados en el pago de los salarios existían.
¿Y si la empresa alega problemas económicos?
Pues que pringa igual.
Y... ¿por qué?
Porque podría haber llegado a un acuerdo con el trabajador o con los representantes de los trabajadores sobre el retraso o fraccionamiento en el abono de los salarios.
O, alegando las circunstancias económicas y con los procedimientos previstos en la norma, también podría haber suspendido el contrato o reducido la jornada con la consiguiente reducción del salario, o bien podría haber procedido a un despido colectivo.
Y, como no hizo nada, ahora el hecho de alegar problemas económicos no le va a salvar.
Si el trabajador solicita la extinción del contrato… ¿puede dejar de ir a trabajar?
En principio, el trabajador tendría que ir a trabajar hasta que se dicte una sentencia firme que resuelva la extinción indemnizada de su contrato. Pero solo en principio...
¿Por qué?
Porque si el trabajador, sin más, deja de ir a trabajar cuando presenta la demanda de extinción, corre el riesgo de que luego los tribunales no le den la razón y, por tanto, que consideren que no se ha producido un incumplimiento empresarial de tal calado que justifique la extinción indemnizada del contrato.
¿Y el trabajador tiene que aguantar esta situación?
Lo que podría hacer es solicitar medidas cautelares (cuando concurra alguna de las causas del artículo 79.7 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), lo que, en caso de ser admitidas, le permitiría dejar de ir a trabajar con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios (sin perjuicio de lo que acabe resolviendo el juez).
¿Algo más que tenga que saber el empresario?
Pues sí, ya que, según el artículo 8 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), entre otras,
es una infracción muy grave el retraso reiterado en el pago del salario
Y hasta aquí el post de la semana...
Publicado el 09/04/2017