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Guarda y custodia... ¿compartida... o individual?




Hablando de menores, como padres deberíamos de ser capaces de dejar a un lado el rencor, los “malos rollos”, los malos deseos, o la simple voluntad de hacer daño “al/a la otr@” aprovechando, para ello, a los propios hijos que, al final, son las víctimas inocentes del proceso de separación/divorcio de sus padres.



Cada casa es un mundo, eso está claro, pero... ¿qué culpa tienen los menores de que sus padres ya no se quieran o no se lleven bien?


Hecha esta reflexión personal y nada jurídica, y retomando el tema guarda y custodia compartida vs exclusiva o individual, seguimos opinando 😊 y creemos que, si el menor tiene ya cierta edad ¿por qué no preguntarle qué es lo que quiere?, ¿por qué no hacerlo todo un poco más flexible (aunque solo sea de cara a l@s hij@s) y, al menos, intentar entendernos en este aspecto?




En cualquier caso, y dejando las opiniones, el día 6 de abril de 2018 el Tribunal Supremo (TS, para los amigos) se ha vuelto a pronunciar sobre este tema, sobre el cual existe una doctrina consolidada.


En esta sentencia se reitera lo que llama “la bondad del sistema de guarda y custodia compartida. Dice que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con los dos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea.


Según el TS, entre “las cosas buenas” de la guarda y custodia compartida se encuentra:

  • Que los menores pasen el mismo tiempo con sus padres (se habla de que se evitan “desequilibrios en los tiempos de presencia”).
  • Se evita el sentimiento de pérdida.
  • No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
  • Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores.


Así, la jurisprudencia considera que lo normal es la guarda y custodia compartida, siendo excepcional la guarda y custodia exclusiva.


En cualquier caso...

cuando hablamos de menores, siempre hay que tener en cuenta un principio básico, que es el del “interés superior del menor”

En la valoración del interés superior del menor no es suficiente lo que digan los padres, sino que en los procesos de ruptura de la convivencia de la pareja con hijos hay “más participantes”. En estos casos, es obligatorio un informe del Ministerio Fiscal; si l@s menores tienen suficiente madurez (o juicio), también se tiene en cuenta su opinión y, en muchos casos, todo esto se acompaña con el dictamen de los especialistas que, en su caso, han valorado al menor. 


Será este interés el que acabará decidiendo en última instancia si la guarda y custodia compartida debe de ceder en pro de la guarda y custodia en exclusiva, o bien si realmente la guarda y custodia compartida es la que más conviene al menor (es decir, incluso en el caso en que ambos progenitores soliciten la guarda y custodia compartida, se tiene que respetar el interés superior del menor). En este sentido, el TS ha manifestado que:

«La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

Y vamos a acabar como hemos empezado, con nuestra opinión: no se deberían de "utilizar" a los hijos como "moneda de cambio" ni como "arma de ataque" de un proceso de ruptura del que no tienen la culpa. Luego, claro está, hay casos y casos...


Y vosotr@s... ¿qué opináis?


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Publicado el 21/04/2018

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