No importa que tengas o no mucho dinero, inmuebles u otro tipo de bienes. Por algún motivo, puede que alguna vez en la vida te plantees apoderar a alguien para que administre tus bienes, pero una cosa es que administre tus bienes y otra muy distinta es que te los quite…
A raíz de una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 2 de abril de 2018, vamos a comentar en qué consiste la apropiación indebida.
Por si tenéis curiosidad, en resumidas cuentas, el caso del que conoció el Tribunal Supremo (TS, para los amigos) era el de un señor que ingresó en un geriátrico y apoderó a la directora del mismo. La directora lo que hizo fue vender propiedades de este señor, sin decírselo, y quedarse con el 💰 de la venta.
Ahora tampoco vayamos a entrar en pánico, primero, porque hay muchos tipos de apoderamientos (en el caso de la sentencia, el señor concedió a la directora del geriátrico un poder “tan amplio y bastante como en Derecho requiera y sea necesario”, que incluía la administración de bienes, la venta de los mismos…), y, segundo, porque si, por alguna razón, concedes un poder de este tipo, solo tienes que ir controlando qué se hace con lo que es tuyo.
Es una pena, pero todavía hay mucho…
Hay varias aspectos a tener en cuenta, pero a los efectos de lo que en este artículo nos interesa, nos conformamos con que queden claras dos cosas: la primera, que
un apoderamiento no es una donación
y, la segunda, que
la persona a la que se apodera tiene que dar cuenta de las operaciones que lleve a cabo y abonar al que le ha concedido el poder lo que haya recibido en virtud del apoderamiento
¿Qué es la apropiación indebida?
La apropiación indebida consiste en la expropiación de los bienes de la víctima, incluido el dinero.
Según el artículo 253 del Código Penal:
“1. Serán castigados con las penas del artículo 249 [prisión de seis meses a tres años] o, en su caso, del artículo 250 [prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses], salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
Así, por ejemplo, si la persona a la que se ha apoderado, “mete mano”, por ejemplo, en la cuenta corriente del que le ha concedido el poder, y se queda con 💲, habrá cometido un delito de apropiación indebida.
En el supuesto que el apoderado venda unos bienes del que le ha concedido el poder y se quede con el $, nos encontramos con dos momentos:
- en un primer momento, la persona a la que se concede el poder (si este poder es suficiente) hace una actuación, la venta, en principio legítima (aunque se lo tendría que comunicar a aquél que le concedió el poder);
- en un segundo momento, cuando se queda con el dinero de la venta, comete apropiación indebida, ya que ese dinero tendría que haber ido a parar a la persona que le concedió el poder.
Como hemos dicho antes, no importa que tengas mucho o que no tengas tanto, nadie tiene derecho a despojarte de lo que es tuyo. Además, en el caso de la apropiación indebida tiene lugar una actuación ruin porque no es solo que te quiten lo que es tuyo, es que, además, se han aprovechado de la confianza que habías otorgado al que te ha expropiado de lo que te pertenece.
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