Tan de moda que está el tema de la transparencia, lo podrían aplicar también a las facturas de la luz. En fin...
Si coges una factura de la luz; la miras... por delante y por detrás, y la remiras, pero por más que la miras no entiendes de dónde sale lo que te están cobrando, entonces este artículo quizá te aclare algunas dudas…
En primer lugar, es importante tener en cuenta que tu tarifa puede estar sujeta a mercado libre o a mercado regulado.
En cualquier caso, esté tu tarifa sujeta a mercado libre o a mercado regulado, en ambos casos se tienen que pagar:
- Los peajes de acceso. Éstos vienen a ser una cantidad que se paga para el mantenimiento de la red eléctrica para que la energía llegue a nuestra casa. El precio de los peajes se fija, normalmente, por Orden Ministerial del año anterior (vamos, que se fijan de un año para el otro). Para el 2018, están regulados en la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.
Los peajes se pagan tanto por tanto por los kW contratados (por el simple hecho de tener contratados X kW), como por los kWh que realmente hemos consumido.
- Los impuestos. Salvo algunas excepciones, la mayoría de los mortales pagamos 2 tipos de impuestos, por un lado, el 5,11269632% de impuesto especial sobre la electricidad y, por otro lado, el 21% de IVA.
Por lo que respecta al precio por producir la electricidad, sí que encontramos diferencias entre el mercado libre y el regulado.
Mercado libre
En el mercado libre pagas en función de lo que hayas pactado con la compañía.
Mercado regulado
En el mercado regulado hay dos precios máximos fijados por el Gobierno, un precio máximo general para pequeños consumidores, que se llama precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y un precio máximo específico para consumidores vulnerables, que se llama tarifa de último recurso (TUR).
Estos precios máximos del mercado regulado solo los podrán ofertar los operadores que hayan obtenido la calificación de comercializadores de referencia.
La mayoría de los consumidores nos podemos acoger al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), ya que, según el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
En este caso, el precio cambia hora a hora y día a día según la oferta-demanda entre la compañía generadora de la energía y la compañía comercializadora (con la que nosotros contratamos).
A los que ya tengan el nuevo contador inteligente (que todos deberemos de tener antes de finalizar el 2018), y estén sujetos al PVPC, se les aplicará a cada consumo el precio que corresponda en función de la hora del consumo. Para los que todavía no tengan el nuevo contador, si están sujetos al PVPC, Red Eléctrica de España estima un reparto entre horas que se aplicará al consumo derivado de la lectura.
Hemos dicho que en el PVPC el precio cambia hora a hora y día a día, pero como ésto genera incertidumbre, también cabe la posibilidad de pedir a la comercializadora de referencia (con la que tienes contratado el servicio) que te aplique un precio de kilovatio-hora fijo durante un año (aunque, como el propio Real Decreto 216/2014 dispone en el preámbulo, “De esta forma, se pretende ofertar un precio más estable para el consumidor, aunque con un mayor coste de aseguramiento”).
Además, se tiene que pagar una cantidad por coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que, según la factura, se llamará «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» o «coste de producción de electricidad».
De tarifas de último recurso (TUR) realmente hay de dos tipos, una para consumidores vulnerables y otra para consumidores que, no reuniendo los requisitos que hemos visto para poder acogerse al PVPC, de forma transitoria no tengan contrato de suministro vigente con un comercializador en mercado libre, los cuales son penalizados con un 20% de recargo sobre el PVPC.
Se considera consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
La tarifa de último recurso (TUR) para consumidores vulnerables se fija mediante un bono social, lo que se viene a traducir en un descuento del 40% para el consumidor vulnerable severo y en un descuento del 25% sobre el PVPC para el resto de consumidores vulnerables.
¿Cómo se si estoy en el mercado regulado?
Para saber si estás en el mercado libre o en el mercado regulado coge tu factura y mira en la parte superior izquierda (donde está el logo de tu compañía). Debajo del logo aparece el nombre de la empresa.
Si el nombre de la empresa es uno de los siguientes, estás en el mercado regulado y, si no, en el mercado libre:
- CHC Comercializador de Referencia, S.L.U.
- EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
- Endesa Energía XXI, S.L.U.
- Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.
- Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
- Viesgo Comercializadora de Referencia, S.L.
- Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.U (solamente Ceuta)
- Teramelcor, S.L. (solamente Melilla)
Si cumples los requisitos para estar en el PVPC puedes acogerte al mercado libre o al mercado regulado.
Desgranando costes de la factura
Lo que vas a pagar dependerá, entre otras cosas, de la potencia que tengas contratada, del peaje de acceso y del contrato que hayas firmado con la compañía. Todos estos datos los tienes en el apartado de “datos del contrato”.
Hay diferentes tipos de facturas, sin embargo, podemos apuntar los siguientes conceptos que te puedes encontrar (el nombre del concepto puede variar; por otro lado, no vamos a analizar todos los apartados de la factura, sino los conceptos que te puedes encontrar en el “detalle de la factura”).
En el anverso de la primera página de la factura tienes un resumen que bueno, es un resumen. Para saber de dónde salen los importes tienes que mirar en el reverso de la misma hoja, donde tienes el “detalle de la factura”.
Vamos a hacer el siguiente esquema genérico:
➕ pagos referentes al suministro de energía
➕ / ➖ recargos y/o descuentos relativos al suministro, si proceden
〓 💲
➕ % del impuesto de electricidad sobre el 💲
➕ alquiler del equipo de medida y control, si procede
➕ ∕ ➖ otros gastos y/o descuentos, si proceden
➕ % IVA
〓 Importe total
Respecto a los pagos referentes al suministro de energía tenemos, por un lado, los que pagamos por la potencia contratada (por eso es importante revisar si tienes contratada más potencia de la que necesitas porque, a mayor potencia contratada, más vas a tener que pagar) y, por otro lado, lo que pagamos por la energía que hayamos consumido.
El importe a pagar por la potencia contratada, que incluye el peaje por acceso, es:
potencia que hayas contratado (kW) x número de días de facturación x el precio del kW
Para calcular el importe a pagar por el consumo de energía, que incluye el peaje por acceso, se hace:
energía consumida (kW) en el periodo x precio kW
En caso de estar sujeto al mercado regulado, encontrarás el margen de comercialización, para cubrir los costes de tu compañía, en dos términos, fijo por potencia y variable por energía consumida.
En su caso, también encontrarás en este apartado los descuentos y/o recargos que correspondan.
A lo anterior, se aplica el impuesto sobre la electricidad.
En el caso de que el consumidor haya optado por alquilar el equipo de medida y control, también encontrarás en la factura lo que te cargan por este concepto (tantos días x tanto precio/día).
Asimismo, en la factura también nos pueden hacer otros cargos por servicios adicionales a la energía y/o descuentos. Hay que tener en cuenta que en el mercado regulado, las comercializadoras de referencia no pueden puede ofrecer servicios extra ni descuentos no regulados.
Finalmente, realizados los cálculos anteriores, al importe que nos haya salido le aplicamos el IVA y ya tendremos el importe total de la factura.
Si clicas aquí podrás acceder al comparador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que permite comparar las ofertas de gas y electricidad para consumidores en baja tensión, con y sin discriminación horaria.
Esperamos haberte ayudado comprender, aunque sea un poquito, la factura de la luz.