Antes de entrar en materia, decir que la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el mundo laboral permitió la aparición de un nuevo sistema de organización del trabajo, el teletrabajo.
¿Qué es el teletrabajo?
El Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, del año 2002, define el teletrabajo como una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se lleva a cabo fuera de estos locales de forma regular.
Aunque este Acuerdo no sea una norma de directa aplicación ni de obligada transposición, sino un acuerdo fruto de la negociación entre sindicatos y empresarios del ámbito europeo, sirve como referencia.
Por otro lado, en el Estatuto de los Trabajadores, el teletrabajo encuentra su cobijo en el artículo 13, que no se refiere expresamente al “teletrabajo” sino al “trabajo a distancia”. Según este artículo, el trabajo a distancia es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
De lo anterior, podemos decir que
El teletrabajo es el trabajo que se desarrolla principalmente fuera del centro de trabajo de la empresa y por medios telemáticos
Ventajas e inconvenientes para la empresa
Ventajas:
- Reducción de costes: el hecho que el trabajador no tenga que acudir a la oficina a prestar su servicio implica un puesto de trabajo menos que acondicionar, así como ahorro en material, agua, electricidad...
- Incremento de la productividad: si el trabajador puede organizarse el trabajo y conciliarlo, así, mejor con su vida privada, estará más contento y rendirá más y mejor; también aumenta la productividad al implementar el trabajo por objetivos.
- Posibilidad de contratar al profesional más conveniente: al no existir el problema de la distancia entre el centro de trabajo y la residencia del trabajador, se puede contratar al empleado que más se adecue al puesto, aunque resida lejos del centro del trabajo.
- Mayores posibilidades de crecimiento, sin gastos en infraestructura ni costes estructurales (teléfono, luz, agua...).
- Desaparece el absentismo laboral.
- Disminuyen las situaciones de conflictividad, como la huelga.
- …
Inconvenientes:
- La labor de control empresarial es más complicada.
- Existen mayores riesgos para la seguridad de la información corporativa y de incumplimiento de la normativa, especialmente la relativa a la privacidad y la protección de datos personales.
- No todos los trabajadores son aptos para el teletrabajo, hay trabajadores a los que les cuesta organizarse o que simplemente no quieren esta forma de trabajar.
- Puede haber pérdida de jerarquía al no existir una supervisión continua.
- Cuesta un poco más que el teletrabajador asuma la cultura y valores de la empresa.
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Ventajas e inconvenientes para el trabajador
Ventajas:
- Horario laboral flexible (algunas empresas no marcan un horario, sino que exigen cumplir un determinado objetivo, lo que contribuye a una mejor conciliación entre la vida laboral y la personal).
- Disminución del estrés.
- Mayor autonomía y control sobre el propio trabajo.
- Ahorro de tiempo y dinero, al reducirse los desplazamientos.
- Disminuye el conflicto entre trabajadores.
- …
Inconvenientes:
- Se requiere autodisciplina.
- Es necesaria una buena organización del tiempo de trabajo.
- Posible sensación de aislamiento y falta de motivación.
- Riesgo de no desconexión del trabajo.
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Poco a poco el teletrabajo se va imponiendo, aunque en España no acaba de encajar, ya sea porque la normativa es difusa o por el miedo a no tener un control horario de la jornada de los trabajadores.
Respecto al registro del tiempo trabajado, existen programas informáticos que permiten medir las horas de trabajo de forma automática y objetiva.
Con todo lo dicho... ¿apuestas por el teletrabajo?
Publicado el 06/03/2017