Un
día cualquiera estás trabajando o pasando el rato con tu
smartphone, tablet, portátil… y llegas a una página web súper
interesante de esa marca, de esa empresa, que te gusta tanto, en la
que te ofrecen aquello que necesitas y… el precio no está nada
mal… ¡hay que aprovechar!
Pues
cuidado, porque puede ser que esa web que tú crees que pertenece a
esa empresa tan conocida, tal vez haya sido creada por
ciberdelincuentes que lo único que quieren es quedarse con tu
dinero.
Ya
sabemos que existen “amigos
de lo ajeno”,
pero no todo es robo o hurto, también hay quien le da un poco más
al ingenio y que consigue engañarte para que seas tú el que
“voluntariamente” le des algo; estamos hablando de la estafa.
La
estafa está contemplada en los artículos 248 y siguientes del
Código Penal.
Artículo 248.1 CP - Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”
Por
aquello de que ahora nos pasamos las horas en Internet, también
los ciberdelincuentes,
la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificó el Código Penal
y, entre otras cuestiones, modificó el artículo 248 para
introducir, de forma explícita, las estafas
informáticas.
El
caso de la web falsa de la que hemos hablado antes, creada para
engañarte y conseguir quedarse con tu dinero, es un tipo de estafa
informática. Seria
estafa igual aunque no se hubiera regulado expresamente, pero bueno, ahora tenemos una regulación expresa.
Volviendo
al tema, según el artículo 248.2.a) del Código Penal, cometen
estafa informática
“los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro”
Hace
poco el Tribunal Supremo ha conocido de uno de estos casos de estafa
informática, aunque lo tuvo que calificar como de estafa “común”
porque en el momento en el que se cometieron los hechos todavía no
estaba en vigor la modalidad específica de estafa informática de la
que hemos hablado.
Para
poner un ejemplo de este tipo de estafa informática, vamos a
explicar muy por encima y de forma esquemática el caso del que ha
conocido el Tribunal Supremo (Sentencia
92/2017, 16 de febrero).
Se
distinguen tres sujetos (empresa
legítima, ciberdelincuentes y víctimas de la estafa)
y una operativa:
Empresa legítima
-
Empresa española (Minas de Almadén y Arrayanes, SA).
-
Titular del dominio www.mayasa.es.
-
En la web constan los datos para contactar por teléfono y correo electrónico.
Ciberdelincuentes
-
Crean el dominio www.mayasaespaña.com (cuando se descubre el fraude inicial, crean el dominio www.almadenes.com, a través del que se podía seguir accediendo a www.mayasaespaña.com).
-
Desarrollan una web imitando el estilo, diseño y contenido de la web www.mayasa.es.
-
Cambian los datos de contacto auténticos, por otros que controlan ellos.
Víctimas de la estafa
-
Los clientes de Minas de Almadén y Arrayanes, SA accedían a la web falsa creyendo que era la de la empresa.
-
Contactaban a través de los datos de contacto contenidos en la web falsa (con lo que, en lugar de contactar con los empleados o agentes comerciales de la empresa, lo hacían con los ciberdelincuentes).
Operativa
-
Creación de una web falsa imitando a la de la empresa legítima.
-
Cuando las víctimas de la estafa se ponían en contacto con los ciberdelincuentes, creyendo que eran trabajadores de la empresa legítima, éstos -los ciberdelincuentes- les ofrecían productos a precios ventajosos, a cambio de que ingresaran una cantidad de dinero en concepto de señal.
-
Los ciberdelincuentes elaboraban un documento simulando ser una factura proforma de la empresa legítima, requiriendo el abono de parte del dinero por adelantado.
-
Los ciberdelincuentes iban retirando las cantidades ingresadas en los días siguientes a haber sido ingresadas, a través de reintegros y transferencias.
El
fundamento jurídico 5º de esta Sentencia dispone que
“[…] aun prescindiendo de la modalidad específica de estafa informática del apartado 2º a) del art 248 que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, se aprecia en la actuación de los acusados, como señala la sentencia impugnada, la concurrencia de los elementos configuradores del referido delito de estafa:
1º) El engaño precedente y concurrente.
2º) La suficiencia del engaño.
3º) La producción de un error esencial en los sujetos pasivos.
4º) Un acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, consecuencia del error y en definitiva del engaño desencadenante del mismo.
5º) El ánimo de lucro, como elemento subjetivo el injusto.
6º) La relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.”
asegúrate de que la página web en la que vas a hacer la compra o en la que constan los datos de contacto para formalizar la compra es de confianza
Publicado el 27/03/2017