Si
el trabajador sufre un accidente cuando va o vuelve del trabajo, en
principio, este accidente tiene la consideración de accidente laboral in itinere.
Pero… ¿qué pasa si el trabajador hace un alto en el camino? (para ir al
bar o a comprar, por ejemplo) ¿también tendría el accidente la
consideración de accidente laboral in itinere?
La respuesta a la pregunta anterior es que sí, que puede considerarse accidente laboral in itinere, pero, como te podrás imaginar, no siempre ni en todo caso…
Esta
cuestión no es nueva, de hecho, el Tribunal Supremo se ha
pronunciado en varias ocasiones sobre el asunto.
En
este artículo nos vamos a referir a una
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, de
28 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo, TSJ).
Ponte cómod@ que te explicamos el caso...
Un
trabajador, al acabar su jornada, en lugar de volver directamente a
su casa, se paró en un bar cercano con unos compañeros.
Cuando
salió del bar y ya se
dirigía hacia su casa, tuvo un accidente de tráfico.
La Mutua consideró que el
accidente del trabajador no había sido laboral, ya que se había
roto el nexo causal, al no ir directo del trabajo a su casa, sino que
paró en un bar.
Por
su parte, el trabajador no se quedó conforme con esta
interpretación, así que reclamó ante el Juzgado.
El
Juzgado resolvió dando la razón a la Mutua, argumentando que el
trabajador no sufrió un accidente laboral ya que se produjo una
interrupción voluntaria en el trayecto del trabajo al domicilio por
causas ajenas al trabajo.
Al
trabajador no le convenció esta
resolución judicial...
... así que interpuso contra la misma un recurso de
suplicación ante el TSJ.
El
TSJ, para resolver este recurso, tuvo en consideración lo que el
Tribunal Supremo ha dicho en diversas ocasiones, y que podemos
resumir como sigue:
Para calificar un accidente laboral in itinere, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
- Que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
- Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
- Que el trayecto se realice con el medio de transporte habitual.
En
el presente caso lo que se discute es que se ha hecho una parada en
un bar y que, por lo tanto, se ha roto el nexo causal, no habiendo
tenido lugar el accidente dentro del tiempo prudencial que
normalmente se invierte en el trayecto.
Respecto
a este extremo, el Tribunal Supremo tiene dicho que
cuando la conducta del trabajador, en su desplazamiento para ir o volver al trabajo, responde a los patrones usuales de convivencia o comportamiento común, no hay ruptura del nexo causal
Así,
considera el Tribunal Supremo que no hay ruptura por la parada de 30
minutos en el bar para refrescar o tomarse algo, o la parada para
asearse o conversar con un amigo, ni la desviación para hacer alguna
compra, siempre que se trate de una actuación diligente.
Vamos,
que lo que viene a decir es que, por ejemplo, una desviación o parón
en el viaje de ida o vuelta del trabajo, no se entiende que rompe el
nexo causal del que ya hemos hablado si es, por ejemplo, porque me
falta una barra de pan o un cartón de leche, o porque paro a tomarme
un café.
Inciso: Como todo en Derecho, dependerá de las
circunstancias concretas; lo mismo, si te vas a comprar el pan, en
lugar de a tu pueblo, a otro que está a 20 km de desviación entre
el trabajo y tu casa, es posible que el accidente que puedas
sufrir no tenga la consideración de laboral 😉)
Teniendo
en cuenta estos pronunciamientos del Tribunal Supremo, el TSJ
entiende que el simple hecho de que el trabajador hubiera ido con
unos compañeros a un bar cercano al trabajo, durante una media hora,
no sirve para romper por sí solo el nexo causal entre el trabajo y
el accidente, ya que se trataría de una conducta que responde a los
patrones usuales de convivencia o comportamiento de las gentes.
Dice
también el TSJ que “otro gallo cantaría” (lo del “gallo” no
lo dice el TSJ, lo decimos nosotros 😁)
si el trabajador hubiera tenido un accidente con un vehículo a motor
bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que hubiera ingerido
cuando hizo el parón en el bar.
Con
todo esto, el TSJ concluye que sí, que el accidente de tráfico
sufrido por este trabajador a la vuelta del trabajo, habiendo pasado
antes de llegar a casa por un bar, tiene la condición de accidente
laboral in itinere.
Atención:
No en todo caso un alto en el camino se considerará accidente laboral in itinere, sino que dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso.