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Accidente laboral in itinere, aunque no vayas directamente a casa



Si el trabajador sufre un accidente cuando va o vuelve del trabajo, en principio, este accidente tiene la consideración de accidente laboral in itinere. Pero… ¿qué pasa si el trabajador hace un alto en el camino? (para ir al bar o a comprar, por ejemplo) ¿también tendría el accidente la consideración de accidente laboral in itinere?



La respuesta a la pregunta anterior es que sí, que puede considerarse accidente laboral in itinere, pero, como te podrás imaginar, no siempre ni en todo caso… 


Esta cuestión no es nueva, de hecho, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el asunto.

En este artículo nos vamos a referir a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, de 28 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo, TSJ).


Ponte cómod@ que te explicamos el caso...



Un trabajador, al acabar su jornada, en lugar de volver directamente a su casa, se paró en un bar cercano con unos compañeros.

Cuando salió del bar y ya se dirigía hacia su casa, tuvo un accidente de tráfico.

La Mutua consideró que el accidente del trabajador no había sido laboral, ya que se había roto el nexo causal, al no ir directo del trabajo a su casa, sino que paró en un bar.

Por su parte, el trabajador no se quedó conforme con esta interpretación, así que reclamó ante el Juzgado.

El Juzgado resolvió dando la razón a la Mutua, argumentando que el trabajador no sufrió un accidente laboral ya que se produjo una interrupción voluntaria en el trayecto del trabajo al domicilio por causas ajenas al trabajo.

Al trabajador no le convenció esta resolución judicial...



 ... así que interpuso contra la misma un recurso de suplicación ante el TSJ.


El TSJ, para resolver este recurso, tuvo en consideración lo que el Tribunal Supremo ha dicho en diversas ocasiones, y que podemos resumir como sigue:

Para calificar un accidente laboral in itinere, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. 
  • Que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
  • Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
  • Que el trayecto se realice con el medio de transporte habitual.

En el presente caso lo que se discute es que se ha hecho una parada en un bar y que, por lo tanto, se ha roto el nexo causal, no habiendo tenido lugar el accidente dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.

Respecto a este extremo, el Tribunal Supremo tiene dicho que 

cuando la conducta del trabajador, en su desplazamiento para ir o volver al trabajo, responde a los patrones usuales de convivencia o comportamiento común, no hay ruptura del nexo causal



Así, considera el Tribunal Supremo que no hay ruptura por la parada de 30 minutos en el bar para refrescar o tomarse algo, o la parada para asearse o conversar con un amigo, ni la desviación para hacer alguna compra, siempre que se trate de una actuación diligente.

Vamos, que lo que viene a decir es que, por ejemplo, una desviación o parón en el viaje de ida o vuelta del trabajo, no se entiende que rompe el nexo causal del que ya hemos hablado si es, por ejemplo, porque me falta una barra de pan o un cartón de leche, o porque paro a tomarme un café.


Inciso: Como todo en Derecho, dependerá de las circunstancias concretas; lo mismo, si te vas a comprar el pan, en lugar de a tu pueblo, a otro que está a 20 km de desviación entre el trabajo y tu casa, es posible que el accidente que puedas sufrir no tenga la consideración de laboral 😉)


Teniendo en cuenta estos pronunciamientos del Tribunal Supremo, el TSJ entiende que el simple hecho de que el trabajador hubiera ido con unos compañeros a un bar cercano al trabajo, durante una media hora, no sirve para romper por sí solo el nexo causal entre el trabajo y el accidente, ya que se trataría de una conducta que responde a los patrones usuales de convivencia o comportamiento de las gentes.


Dice también el TSJ que “otro gallo cantaría” (lo del “gallo” no lo dice el TSJ, lo decimos nosotros 😁) si el trabajador hubiera tenido un accidente con un vehículo a motor bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que hubiera ingerido cuando hizo el parón en el bar.


Con todo esto, el TSJ concluye que sí, que el accidente de tráfico sufrido por este trabajador a la vuelta del trabajo, habiendo pasado antes de llegar a casa por un bar, tiene la condición de accidente laboral in itinere.


Atención:

No en todo caso un alto en el camino se considerará accidente laboral in itinere, sino que dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso.


Publicado el 11/11/2017


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