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Alquiler de Vivienda. "Antes de ayer, Ayer y Hoy"




En menos de tres meses hemos vivido tres cambios en la regulación del alquiler. De manera que, en función de la fecha en que se firme o se hubiera firmado el contrato de arrendamiento, el alquiler de la vivienda en cuestión va a estar sujeto a una u otra regulación.

Ante este desbarajuste normativo, nos hemos propuesto dar un poco de luz y exponer, de forma clara, cómo se regulan las cuestiones que más incidencia tienen en materia de alquiler de vivienda (duración, necesidad de la vivienda, prórroga, renta, garantías, gastos…), en función de la fecha en que tuviera lugar el arrendamiento.

Partimos de que el alquiler de vivienda se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que vamos a llamar LAU. Esta Ley, desde su entrada en vigor, se ha visto modificada en varias ocasiones; la última reforma de esta norma, antes de todo este caos normativo, fue en el año 2015, y éste va a ser nuestro punto de partida. Por otro lado, también tenemos que tener en cuenta Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP).

¿Qué regulación aplicamos?


Para nuestro particular estudio, vamos a distinguir cuatro periodos:

  • Antes del 19-12-2018 ⇾ nuestro punto de partida. 
  • Del 19-12-2018 al 23-1-2019 ⇾ se modifica la LAU por Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre.
  • Del 24-1-2019 al 5-3-2019 ⇾ se deroga el Real Decreto-ley 21/2018 por Resolución del Congreso de los Diputados, de 22 de enero de 2019, de modo que volvemos a nuestro punto de partida.
  • A partir del 6-3-2019 ⇾ se modifica la LAU por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.


Antes de continuar...

¿Es posible que volvamos a tener dentro de poco otra modificación del alquiler de vivienda?


Pues bien, posible lo es, ya que la técnica de legislar a través de Real Decreto-ley es lo que tiene, y nos explicamos.

El decreto-ley es una norma provisional que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Y se trata de una norma provisional porque el Congreso de los Diputados, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, tiene que decir si lo convalida o si lo deroga.

Todo un despropósito, a nuestro entender, jugar con los ciudadanos de esta manera por cuestiones políticas, aprovechando para ello una cuestión tan importante y relevante como lo es el alquiler de una vivienda. 

Pero, en fin, esto es lo que tenemos.

Principales cambios en el alquiler de vivienda


Sin más preámbulos, vamos al lío. Las principales cuestiones en materia de alquiler de vivienda que han sufrido modificaciones en este corto periodo de tiempo son las que a continuación os explicamos en el vídeo. 

Tened en cuenta que estamos hablando de alquiler de vivienda para uso estable y permanente, no de viviendas de uso turístico.




Publicado el 10.3.2019


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