Cuando se produce una
transmisión de un vehículo, el siguiente paso es hacer cambio de
nombre del mismo. Pero, ¿cómo hacemos este
cambio de nombre?.
La casuística es amplísima,
ya que no únicamente haremos un cambio de nombre cuando se produzca
una compraventa del vehículo, sino también, por ejemplo, cuando se
adquiera por herencia, en virtud del reparto que se haya acordado
entre una pareja en caso separación o divorcio, por adjudicación o
subasta, por donación..
Por otro lado, dentro de los
diferentes supuestos en que puede resultar necesario hacer un cambio
de nombre, la tramitación no siempre es la misma, sino que dependerá
de la situación que se de en cada caso. Así, por ejemplo, la forma
de acreditar la identidad no será igual si nos encontramos ante un
nacional, un extranjero o una persona jurídica; tampoco será lo
mismo si nos encontramos ante una persona mayor de edad o menor de
edad, o ante un particular o un empresario, o si hacemos una
compraventa y resulta que el vendedor y el comprador viven en la
misma o diferente comunidad autónoma, o si compramos un vehículo a
través de una persona que se dedica a la compraventa de vehículos o
no…
Como podemos intuir, algo
aparentemente tan simple como hacer un cambio de nombre de un
vehículo puede dar para escribir un libro. Por eso, en esta entrada
lo que vamos a hacer es dar unas pinceladas sobre el supuesto más
común, que es la compraventa de vehículo (en otras entradas ya
iremos explicando cómo hacer el cambio de nombre en el resto de
supuestos 😉).
Transmisión entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos
En este caso solo intervienen
dos partes, el que vende y el que compra, sin intermediarios. El
cambio de nombre en estos casos puede tramitarse de forma conjunta o
de forma separada, es decir, notificando primero la venta y, después,
la compra (por ejemplo, cuando no residan en la misma comunidad
autónoma). En cualquier caso, para poder hacer el cambio de
nombre, se requiere:
- La solicitud.
- La acreditación de la identidad y representación de las personas que intervienen en la operación.
- El documento acreditativo de la transmisión (es decir, un contrato de compraventa si la operación tiene lugar entre particulares, o la factura si resulta que vende una sociedad o empresario).
- El permiso o licencia de circulación o declaración jurada de extravío.
- La tarjeta de inspección técnica o certificado de características.
- La acreditación de estar al día en el pago del impuesto de circulación (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica).
- En su caso, justificante de pago del ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales). En Cataluña no se está obligado al pago de dicho impuesto si se trata de ciclomotores o de un vehículo que tiene diez años de antigüedad o más, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor real, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros (si quieres, puedes acceder al simulador de valoración de vehículos de la Agencia Tributaria de Cataluña clicando aquí). Por otro lado, y a grandes rasgos, pensad que si la operación lleva IVA, no se paga ITP.
- El pago de la tasa de la DGT.
Esto es lo que, en principio,
se va a necesitar. Luego puede requerirse documentación adicional
si, por ejemplo, se trata de un vehículo agrícola; de la
transmisión de un vehículo antes de transcurridos cuatro años
desde su primera matriculación definitiva con exención o no
sujeción; de un vehículo de transporte de viajeros...
Transmisión cuando intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos
En este caso podemos decir que intervienen tres partes, el que vende, el intermediario (compraventa) y el que compra. Lo más destacable de esta
situación es que cuando se entrega el vehículo al compraventa, el
que vende sigue constando como titular del vehículo, mientras que el
compraventa constará como poseedor.
El compraventa tiene 1 año
para vender el vehículo; si vende el vehículo dentro de ese plazo,
el vehículo se pone a nombre del que adquiera y, si no lo vende en
ese plazo, el compraventa deberá de poner el vehículo a su nombre.
Publicado el 16/02/2019
Esperamos que te haya gustado esta entrada y, ya sabes, si estás pensando en hacer un
cambio de titularidad de un vehículo y quieres ahorrarte problemas y
colas en la DGT, Gest&Ius, como Gestoría Administrativa, se
encarga de la tramitación.
Puedes encontrarnos en Mollet del Vallès (Barcelona), avenida Jaume I, 113, local:
- De lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 16:30 a 20:00.
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