El problema en el tema del valor del inmueble a los efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales lo tenemos, básicamente, en que nosotros demos un valor, pero que a la Administración le parezca poco (si le parece mucho, tampoco te va a picar a la puerta para devolverte lo que hayas pagado de más -a no ser que busque otra cosa...-).
Entonces… ¿cuál es el valor real del inmueble? Pues depende del inmueble. Vaya respuesta (😂😂😂), pero bueno, tampoco es mentira (😅).
La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2018, acordada por mayoría, “suelta” una serie de “titulares” importantes en esta materia (decimos que “acordada por mayoría” porque uno de los magistrados no está de acuerdo).
Como sabéis quienes nos leéis, a nosotros no nos gustan los largos preámbulos ni los largos rollos que se podrían reducir en dos líneas. Por eso, vamos al grano, y a exponer las 4 ideas que resultan de la citada sentencia y que nos han parecido más interesantes (sobre el tema del que estamos tratando).
Y, como lo prometido es deuda, ¡allá va!...
El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia.
Solo justificando razones para la comprobación es posible desencadenar ésta (por parte de la Administración), sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.
El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
El acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración, para corregir o verificar los valores declarados por el interesado, tiene que ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar.
Sabiendo cómo está el tema, que la Administración no te "tome el pelo", que bastante nos exprimen ya 😉.
Publicado el 30/06/2018