Buena parte de las empresas españolas son empresas familiares. Estas sociedades tienen una serie de particularidades o características:
- Todo o la mayor parte del capital social pertenece a un número de socios relacionados entre sí por vínculos de parentesco;
- El grupo familiar mantiene el control sobre la sociedad, interviniendo directamente en la gestión de la misma;
- El objetivo es transmitir la empresa a las generaciones futuras.
Sin embargo, no existe un tipo societario específico que sea el de sociedad o empresa familiar, por lo que los interesados que quieran constituir una empresa familiar tendrán que escoger entre alguna de las formas jurídicas existentes, normalmente entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (incluida la sociedad limitada nueva empresa), si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial.
De este modo, la empresa familiar se tendrá que regir por las reglas generales aplicable al tipo social conforme al que se haya constituido y, además, por las especificidades existentes para este tipo de entes:
- Regulación estatutaria específica en materia de acciones o participaciones sociales, derechos de los socios, órganos sociales, disolución y liquidación de la sociedad y exclusión y separación de los socios, a los efectos, al menos, de preservar el control por parte de la familia y evitar situaciones de conflicto.
- Los compromisos que no se puedan o convenga plasmar en los estatutos, se deberían de recoger en los llamados pactos extraestatutarios, como el protocolo familiar, los pactos de sindicación de acciones o participaciones...
- Además de los órganos obligatorios, es habitual en las empresas familiares la existencia de órganos de carácter familiar, como el consejo de familia o la asamblea familiar.
Finalmente, decir que las empresas familiares gozan de una serie de ventajas fiscales, principalmente, en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre sucesiones y donaciones.