Ya sabemos lo ingrata que es la vida de un autónomo, que después de machacarse a trabajar, que lo crujan de impuestos y de obligaciones de todo tipo, que adelantan de su bolsillo las cantidades necesarias para cumplir con sus encargos y prestar un buen servicio al cliente, que su jornada no termina cuando “cierra la persiana”... luego, si por cualquier causa (como que no te paguen los que te tienen que pagar), tienen problemas económicos derivados de deudas empresariales o profesionales, responden con todos sus bienes, presentes y futuros... o, ¿quizás no con todos?.
¿Cuáles son los bienes del autónomo inembargables?
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, son inembargables, entre otros:
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables (que no se pueden vender);
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial;
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal;
- El mobiliario y el menaje de la casa, la ropa y en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia;
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada;
- El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (incluso cuando sobrepase el salario mínimo interprofesional, la cantidad que exceda sólo puede ser embargada en parte, no en su totalidad), siendo ello aplicable a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas;
- ...
Por lo tanto, no es exactamente cierto que el autónomo responda de forma universal con todo su patrimonio, presente y futuro, de las deudas contraídas en su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, ¿qué pasa con la vivienda del autónomo?. La Ley de Enjuiciamiento Civil no la excluye expresamente, por tanto, se puede embargar para hacer frente a las deudas... ¡¡¡grrrrrr!!!
Sin constituir una sociedad... ¿puedo excluir de responsabilidad mi vivienda o no?
Sí, hay una manera de que los autónomos excluyan su vivienda habitual de esta responsabilidad “ilimitada” a la que están sometidos, y ello sin la necesidad de constituir una sociedad, pero recordad, vivienda habitual, no cualquier otra vivienda que sea propiedad del autónomo.
Y... ¿cómo lo hago?
La respuesta a esta pregunta tiene un nombre: emprendedor de responsabilidad limitada (ERL).
¿Emprendedor de responsabilidad limitada?
Sí. La figura del emprendedor de responsabilidad limitada surgió de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. No os preocupéis, ya sabéis que a Gest&Ius no le gustan los rollos, así que vamos al grano.
Esta norma contempla que la responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada no alcanza la vivienda habitual, cuando reúna unas condiciones que ahora veremos. Si os acordáis, de la relación de bienes inembargables contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no consta la vivienda habitual, pero sí que figuran como inembargables “los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal”; pues aquí la tenemos, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para los emprendedores de responsabilidad limitada.
Sí, sí, pero... ¿dónde está “la trampa”?
Claro, la cosa no iba a ser gratuita, y ello porque solo queda “liberada”, fuera de la responsabilidad del autónomo, la vivienda habitual que no supere un determinado valor y, además, el empresario queda sujeto a nuevas obligaciones contables y de publicidad registral. Resumiendo, los requisitos son los siguientes:
1. El valor de la vivienda no ha de superar los 300.000 €, según las normas de valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, excepto en el caso que la vivienda esté situada en una población de más de 1.000.000 de habitantes, caso en el cual el valor no podrá superar los 450.000 €.
2. Por otro lado, para obtener la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, tienesque inscribirte como tal en el Registro Mercantil, indicando, entre otras cosas, los datos de la vivienda habitual que liberamos de responder de las deudas empresariales o profesionales.
Vuelvo a esa “entra otras cosas”, porque tiene su miga. En la hoja abierta a cada empresario individual que se inscriba como emprendedor de responsabilidad limitada, además de la referencia a la vivienda habitual que se libera de responsabilidad, se inscribirán:
- Los datos identificativos del mismo;
- Su nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento;
- El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales;
- El objeto de su empresa;
- La fecha de comienzo de las operaciones;
- Los poderes generales que otorgue, el consentimiento, la oposición y la revocación de estos poderes;
- Si el empresario individual está incapacitado judicialmente, la resolución judicial que lo incapacite y la persona que ostente su guarda o la tutela legal;
- Si está casado, la identidad del cónyuge; la fecha y lugar de celebración del matrimonio legalmente, y los datos de su inscripción en el Registro Civil; el régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil; el consentimiento, la oposición y la revocación relativa a la afección de bienes del cónyuge; así como las resoluciones judiciales relativas a divorcio, separación o nulidad matrimonial;
- Las resoluciones relativas al concurso de acreedores al que esté sometido;
- Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción prevean las leyes y los Reglamentos.
¿Qué me decís? Lo que tiene que ver con el tema empresarial, vale, pero lo otro.... ¿están pasados de vuelta o no?. Luego hablamos de la privacidad en Internet.... ((¡¡AAAhhhhhhhhh!! -perdonar, pero hay muchas veces que uno tiene que morderse la lengua-)).
Sea como fuere, si eres autónomo y quieres excluir tu vivienda habitual de la responsabilidad por tus deudas empresariales o profesionales sin constituir una sociedad, te va a tocar pasar por el aro.
3. Además de la inscripción en el Registro Mercantil de la que acabamos de hablar, también se tiene que hacer una anotación en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a la vivienda habitual, a los efectos de dejar constancia del carácter inembargable de la vivienda habitual por las deudas empresariales o profesionales contraídas por el emprendedor de responsabilidad limitada.
4. El emprendedor inscrito tiene que hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
5. El emprendedor de responsabilidad limitada tiene que formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
Además, tiene que depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si pasan 7 meses desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas, el emprendedor de responsabilidad limitada pierde este derecho de excluir la vivienda de responder de sus deudas empresariales o profesionales, hasta que las deposite, momento en el que vuelve a adquirir este “beneficio”.
No hace falta decir que estas obligaciones dan lugar a nuevos gastos registrales y a un incremento de los costes contables.
Lo que hemos dicho de las cuentas cambia para los tributen por el régimen de estimación objetiva, ya que éstos pueden cumplir con las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos desarrollados reglamentariamente.
Pero, si lo hago todo... siempre estará a salvo mi vivienda habitual... ¿no?
Pues no, hay unos supuestos en los que la vivienda habitual será embargable, aunque te hayas inscrito como emprendedor de responsabilidad limitada. Así, no queda a salvo del embargo la vivienda habitual cuando se trate de:
- Deudas no empresariales o profesionales;
- Deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad (salvo que los acreedores hayan dado su consentimiento de forma expresa a la limitación de la responsabilidad, cosa, por otro lado, poco probable);
- Deudas empresariales o profesionales contraídas con posterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, siempre que, por sentencia firme o concurso en el que seas declarado culpable, se declare que has actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de tus obligaciones con terceros;
- Obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
Por tanto, la vivienda habitual queda protegida del embargo cuando se trate de deudas empresariales o profesionales, diferentes de las que tengas con la Administración tributaria y la Seguridad Social, que se hayan contraído con posterioridad a que en la hoja de la vivienda abierta en el Registro de la Propiedad se anotase la inembargabilidad de la misma por deudas empresariales o profesionales y siempre que estés al corriente del depósito de las cuentas anuales (no pueden pasar 7 meses desde el cierre del ejercicio sin que hayas depositado las cuentas anuales).
Otra cosa es que te inscribas como emprendedor de responsabilidad limitada y cumplas con todas las obligaciones que ello conlleva pero que, por ejemplo, pidas un préstamo al banco e hipoteques tu vivienda, o que voluntariamente ofrezcas tu vivienda como garantía de cumplimiento de deudas empresariales, ya que, en estos casos, has asumido un “voluntariamente” un compromiso y no se aplica la limitación de la responsabilidad por lo que se refiere a la vivienda habitual.