Ya tienes decidido que quieres trabajar por tu cuenta. Lo que te tendrías que plantear ahora es si te vas a dar de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social alternativa.
¿Todas las personas físicas que quieran lanzar un negocio pueden elegir entre el RETA o una mutualidad de previsión social alternativa?
No. Solamente tienen esta opción algunos profesionales colegiados, los cuales podrán elegir entre cotizar en la Seguridad Social o en alguna de las mutuas alternativas a la Seguridad Social existentes (estas mutuas no se tienen que confundir con las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social).
¿Quién puede escoger entre el RETA o una mutualidad de previsión social alternativa?
Únicamente tienen la facultad de escoger entre las dos opciones determinados profesionales colegiados:
- Abogados
- Procuradores
- Médicos
- Químicos
- Ingenieros
- Peritos técnicos e ingenieros técnicos industriales
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos
- Gestores administrativos
¿Sólo existe un mutualidad de previsión social alternativa?
No, varía en función de cada colectivo. Además, hay algunas mutuas que tienen un ámbito estatal y otras que tienen un ámbito limitado a la Comunidad Autónoma.
¿Si he optado por el RETA me puedo pasar después a una mutualidad de previsión social alternativa? ¿Y al revés?
Si ya te has dado de alta en el RETA, luego no te puedes pasar a una mutualidad, lo que sí podrías hacer es contratar la mutua como complemento, pero en este caso tendrás que pagar las cuotas de los dos sistemas.
En cambio, si inicialmente has optado por una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social, luego sí que puedes pasarte a cotizar por el RETA, y podrás elegir si quieres mantener la mutua como sistema complementario o no.
Si estoy dado de alta en una mutua alternativa y tengo que ir al médico... ¿puedo ir a los médicos de la Seguridad Social?
Aunque hayas optado por una mutualidad de previsión social alternativa, si tus ingresos anuales no son superiores a los 100.000 €, la asistencia sanitaria te la cubre la Seguridad Social, por tanto, puedes ir al médico de la Seguridad Social. Ahora bien, si tus ingresos anuales superan los 100.000 €, tendrás que contratar una asistencia sanitaria privada y acudir a un médico "de pago".
¿Puedo estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y darme de alta en una mutualidad alternativa?
Sí. Se trataría de un supuesto de pluriactividad, en el que, como trabajador por cuenta ajena estás dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, como trabajador autónomo, escoges cotizar en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.
¿Puedo cotizar a una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social y tener trabajadores contratados?
Sí. Puedes estar dado de alta en tu mutua y tener trabajadores contratados.
¿Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de elegir una mutualidad alternativa a la Seguridad Social?
Entre otras, podemos citar las siguientes ventajas de las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social:
- Existe un trato fiscal favorable de las cuotas pagadas a la mutua, y parte de la cantidad pagada puede deducirse en la declaración renta.
- Suele haber una buena relación calidad/cuota.
- En los casos de pluriactividad, cuando se cotiza como trabajador por cuenta ajena y como autónomo por la mutua, se pueden percibir dos prestaciones o pensiones, sin tener en cuenta los límites de pensiones máximas existentes cuando se cotiza por el RETA.
- La cuota de la mutua suele ser inferior a la cuota del RETA.
Por lo que se refiere a las desventajas:
- Se trata de un sistema privado y pueden existir problemas de solvencia.
- Los medios técnicos, humanos y el número de oficinas suele ser inferior a los existentes en la Seguridad Social.
Publicado el 19/01/2017